Mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, o semestrales.
Se podrá otorgar períodos de gracia de hasta 06 meses, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por Gerencia General y con V°B° de la Gerencia de Riesgos y Recuperaciones, los que no deberán exceder de 11 meses (excepto en el caso de los clientes antiguos que vienen trabajando con créditos bajo la modalidad capital al final, en el plazo de 12 meses).
El plazo máximo para los clientes con modalidad de pago capital al finalizar el período del crédito, será de 12 meses.
Para créditos paralelos, el plazo será hasta de 12 meses, no pudiendo ser con modalidad de pago capital al final.