CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) Preguntas Frecuentes

 

Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores dependientes, en el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador.

Los depósitos se efectúan por su empleador en los meses de mayo y noviembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Según la Ley Nº 30334, podrás disponer del 100% del excedente de las 4 últimas remuneraciones brutas correspondientes a los depósitos en tu cuenta CTS.

Sí, está cubierta por el Fondo de Seguro de Depósitos hasta el monto de cobertura vigente.

No cobramos ninguna comisión por mantenimiento de cuenta.

Puedes realizar la consulta de saldos, movimientos a través de la Banca por Internet y/o en nuestras agencias a nivel nacional